Comenzaré acercándoos a la reciente ley española 5/2011.
Es a finales de marzo de 2011 cuando el Congreso de los Diputados aprueba la Ley de Economía Social. A partir de la Ley queda determinado de manera explícita que el tipo de entidades que forman parte de la Economía Social serán “el conjunto de las actividades económicas y empresariales, que en el ámbito privado llevan a cabo aquellas actividades que, de conformidad con los principios recogidos en el artículo 4, persiguen bien el interés colectivo de sus integrantes, bien el interés general económico o social, o ambos”.
Los principios a los que hace mención el artículo 4 de la Ley son:
- a) Primacía de las personas y del fin social sobre el capital.
- b) Aplicación de los resultado en función del trabajo aportado y al fin social de la entidad.
- c) Promoción de la solidaridad interna y con la sociedad.
- d) Independencia respecto a los poderes públicos.
El tipo de entidades englobadas dentro de la Economía Social y recogidas en el artículo 5 abarca: cooperativas, mutualidades, asociaciones y fundaciones que lleven a cabo actividad económica, sociedades laborales, empresas de inserción, centros especiales de empleo, cofradías de pescadores, sociedades agrarias de transformación y las sociedades singulares.
Como veis se trata de un mundo con muchas formas y muchas peculiaridades que iremos comentando.
Os sugiero unas primeras lecturas de introducción:
- • España. Ley 5/2011, de 23 de marzo, de Economía Social. Boletín Oficial del Estado, 29 de marzo de 2011, nº76, pp. 33023 a 33033.
- • Chaves, R. y Monzón, J. L. (2007): La Economía Social en la Unión Europea, CIRIEC Internacional, Bruselas, Comité Económico y Social Europeo.
- • Monzón, J. L. (2009): Informe para la elaboración de una ley de fomento de la Economía Social, CIRIEC España.
No hay comentarios:
Publicar un comentario